AGENCIA NACIONAL DE VIVIENDA - EJECUCION EXTRAJUDICIAL
SUCURSAL PANDO - WILSON FERREIRA 950
11/10/2018 - HORA: 16:00
BASE: 272,35 UNIDADES REAJUSTABLES EQUIV. A $ 294.556
Por disposición de la AGENCIA NACIONAL DE VIVIENDA (FIDUCIARIO del Fideicomiso Financiero de Oferta Privada
CARTERA HIPOTECARIA III FIDEICOMISO FINANCIERO), el martillero LUIS EDUARDO CAMEJO (MAT. 6204 - R.U.T.
110372820011) venderá en remate público, al mejor postor y en las condiciones indicadas, inmueble sito en el
departamento de Canelones, localidad catastral Salinas, padrón N° 2343, superficie 407 metros 40 dms, con frente a la
calle Tubicha S/N° (solar 29, manzana 110) entre Yamandú y Zorrilla de San Martín y según antecedentes administrativos
consta de 2 dormitorios.- 1º) Esta ejecución se dispone por aplicación de los arts. 80 y 81 de la C. Orgánica del Banco
Hipotecario del Uruguay por remisión del art. 34 de la Ley 18.125 en hipoteca Clase 077 Serie 001 Nº 1088 a nombre de
OMAR VAZQUEZ CANTO y DALMA MARGARITA CASTELLO CABRERA y/o sucesores u ocupantes a cualquier
título.- 2º) El bien se encuentra ocupado y según información del Registro correspondiente al 05/09/18 no existe contrato
de arrendamiento registrado. El Instituto ejercitará las facultades acordadas por el numeral 7º del art. 81 de la Carta
Orgánica del B.H.U., para la entrega del inmueble libre de ocupantes, trámite que no obstará a la obligación del mejor
postor de integrar el precio y otorgar la escritura de compraventa.- 3º) El mejor postor deberá: A) Abonar: a) la suma de
$ 39.000 por concepto de gastos de remate, suma que no integra el precio; b) 5% sobre el valor de la oferta en concepto
de seña; c) si el precio ofertado supera U.R. 2.007,12 (Valor de Mercado) se deberá abonar la diferencia en el acto de
remate; d) Además deberá pagar el 1% del precio al rematador en concepto de impuesto municipal (Ley 12.700 y
modificativas) y el 1% de comisión del rematador, más el I.V.A.. Todos los pagos son en el acto y deberán realizarse
según lo establecido al pie del presente edicto. B) En caso de hacer uso de las facilidades ofrecidas y si corresponde,
integrar el saldo de precio que no se financia e ingresar la solicitud de crédito dentro de los 10 días siguientes de la
notificación de la aprobación del remate; de no hacer uso de las facilidades deberá integrar la totalidad del precio dentro de
los 10 días siguientes de la aprobación del remate. C) La financiación será exclusivamente para el mejor postor, quedando
excluidos los que adquieran los derechos de mejor postor. D) El costo de cada cesión de derecho de mejor postor será
de U.R. 50. E) En todos los casos el mejor postor deberá escriturar dentro de los 10 días de avisado por la A.N.V., abonar
gastos, impuestos, honorarios de escrituras, certificados y lo que se adeude al día de la escrituración por cargas relativas al
inmueble, consumos, tasa de saneamiento, gastos de conexión a la red de saneamiento si corresponde (Ley 18.840),
impuestos y especialmente impuesto de Enseñanza Primaria, contribución inmobiliaria y demás tributos municipales y
nacionales que correspondan.- 4º) El valor de la unidad reajustable en el mes de setiembre de 2018 es de $1081,54. En
caso de variar su equivalencia se anunciara en el acto del remate. El saldo de precio se abonará con el valor de la unidad
vigente al momento del o de los pagos a cuenta del mismo. 5º) El mejor postor podrá financiar el precio del remate hasta la
suma de U.R. 1.906,76 en Unidades Indexadas. A tales efectos se deberá cumplir con todos los requisitos exigidos por la
Agencia Nacional de Vivienda para ser sujeto de crédito. 6°) Se hace saber que existe Subsidio a favor del M.V.O.T.M.A..
Informes en la División Gestión Legal de Cartera de Créditos, Cerrito No.400 y en Sucursal Pando.- División Gestión Legal
de Cartera de Créditos.- Montevideo, 19/09/2018.
MEDIOS DE PAGO ADMITIDOS SEGÚN LEY 19210 MODIFICATIVAS Y CONCORDANTES: Gastos de remate: hasta
U.I. 40.000 en efectivo, letra de cambio o cheque certificado y para sumas superiores solamente letras de cambio
cruzadas emitidas por una Institución de Intermediación Financiera a nombre del mejor postor, en pesos
uruguayos. Seña y pagos a cuenta del precio: exclusivamente mediante letras de cambio cruzadas emitidas por
una Institución de Intermediación Financiera a nombre del mejor postor, en pesos uruguayos. Los pagos por
gastos y precio deberán hacerse por los instrumentos de pagos referidos, en forma independiente cada uno de
ellos.